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Habeas corpus no STF: por que a contratação de escritórios famosos não muda o desfecho dos casos

Análise empírica de 35 HCs impetrados no STF entre 2015 e 2024 pelos principais nomes da advocacia criminal brasileira (Toron, Pierpaolo, Kakay, Vilardi e outros). Apenas 6,7% obtiveram concessão da ordem: o filtro procedimental atinge os advogados famosos no mesmo nível da massa geral.

A intuição prática do mercado jurídico criminal brasileiro pressupõe que a contratação de escritórios de renome eleva, ainda que marginalmente, a chance de êxito no Supremo Tribunal Federal. Trata-se de premissa forte: justifica honorários expressivos, sustenta hierarquias profissionais e orienta decisões de defesa em momentos críticos da perseguição. Os dados do próprio STF, no entanto, não a confirmam essa suposição.

Examinamos 35 habeas corpus impetrados entre 2015 e 2024 nos quais figuram, como impetrantes, doze nomes que a comunidade jurídica reconhece como referência da advocacia criminal de banca: Alberto Zacharias Toron, Pierpaolo Cruz Bottini, Antônio Carlos de Almeida Castro (Kakay) por meio do escritório de Pedro Machado de Almeida Castro, Augusto de Arruda Botelho, Marcelo Leonardo, Nilo Batista, Celso Sanchez Vilardi, Roberto Podval, Rodrigo Mudrovitsch, Gustavo Badaró, Daniel Gerber e Tracy J. Reinaldet. Das 30 impetrações que produziram decisão final, apenas duas resultaram em concessão da ordem (≈ 6,7 %). O desfecho dominante (cerca de 51 %) é o desconocimiento por óbice procedimental , exatamente o mesmo filtro que atinge a massa geral dos HCs no Tribunal.

Este texto sistematiza nossos achados, expree o mretodo de contagem (alinhado ao IV Relatrcrio Supremo em Nrumeros, da FGV), apresenta tabela com os desfechos por advogado, agrupa os 35 processos em trres coortes funcionais (salvo-conduto em CPI; HC contra o STJ; e os rexitos), compara as prraticas comparadas de Toron e Pierpaolo, e oferece leitura cerrada de cinco impetrarces paradigmraticas. Ao final, indexamos as percas (decisres monocrraticas, acrcrrdros e manifestarces da PGR) no portal do STF para verificarcarcao independente.

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Conclusão executiva

Nuestro recorte autoriza cinco proposiciones, en orden decreciente de robustez:

  1. A contratação de escritório de renome não eleva, neste corpus, a taxa de procedência do HC no STF. De 30 HCs efectivamente decididos, encontramos dos concesiones, equivalentes a aproximadamente 6,7 %. El resultado es estadísticamente compatible con la media general del Tribunal, en la que cerca del 68 % de los habeas corpus terminan sin juicio de mérito.
  2. As duas concessões são pontuais e frágeis. O HC 143.333 (Tracy Reinaldet em favor de Antonio Palocci, relator Min. Edson Fachin, 2ª Turma, 12.04.2018) é concessão plena e unânime, com reconversão da preventiva em cautelares do art. 319 do Código de Processo Penal. O HC 173.047 (Pierpaolo Cruz Bottini em favor de S.J.C., relator Min. Gilmar Mendes) trancou a ação penal por ausência de justa causa, mas a concessão monocrática só sobreviveu por maioria mrinima (3-2) no agravo regimental do MPF, com Edson Fachin e Andrs Mendonsa vencidos.
  3. A terceira “concessão” registrada nos metadados não é vitória plena. El HC 138.862 (Toron en favor de Patriota, relator Min. Luís Roberto Barroso, diciembre de 2016) se limitó a hacer adecuación sumular del régimen inicial de cumplimiento (Súmula 719/STF), convirtiendo el régimen cerrado en semiabierto. Pena y condena permanecieron intactas.
  4. El origen de los casos es el STJ. O Superior Tribunal de Justiça figura como autoridade coatora em 26 dos 35 HCs (≈ 74 %), o que era esperado. Nesse perímetro, opera o que chamamos de binomio jurisprudencial de contención : Súmula 691 (no conocimiento de HC contra decisión liminar de relator) sumada a la doctrina del reexamen fáctico-probatorio incompatible con la vía del habeas corpus. Ambos perfiles de abogacía que comparecen en el recorte (estilo de Toron o de Pierpaolo) pierden, predominantemente, en el mismo portón procedimental.
  5. A homogeneização atual da 1ª Turma reduz o efeito-relator. Bajo la presidencia del Min. Alexandre de Moraes, observamos dos denegaciones unánimes en HCs suscritos por Toron (HC 230.210 y HC 243.221), en composiciones idénticas. El dato sugiere que la permeabilidad variable de la 1ª Sala, históricamente sensible a quién ocupa la relatoría, da lugar a un patrón decisorio más estable y menos receptivo a la defensa en materia criminal.

O recorte: 12 advogados, 35 habeas corpus, 9 anos

La selección de los doce nombres siguió un criterio de reconocimiento en la comunidad jurídica brasileña como referencia en abogacía criminal con cobertura geográfica en São Paulo (Toron, Pierpaolo, Vilardi, Podval), Distrito Federal (Pedro Machado de Almeida Castro/Kakay, Arruda Botelho, Mudrovitsch, Badaró), Rio de Janeiro (Nilo Batista), Minas Gerais (Marcelo Leonardo) y Rio Grande do Sul (Daniel Gerber, Tracy Reinaldet). Aclaramos desde luego que se trata de curaduría, no de censo: nombres igualmente relevantes quedaron fuera por restricciones de tiempo y por opción metodológica de mantener la cohorte en tamaño tratable.

A unidade de análise é o processo de classe HC distribuído ao STF entre 2015 e 2024, no qual ao menos um dos doze advogados curados aparece nominalmente como na ficha processual. Não inclui RHC, AP, MS, ADI nem outras vias em que esses mesmos profissionais notoriamente atuam. O recorte, portanto, é informativo da estratégia HC desses escritórios, não do conjunto da prática deles no Supremo.

Cómo contamos la victoria

Adoptamos integralmente el criterio del IV Informe Supremo en Números — §b (FGV, 2015, p. 50): a fração de procedência divide concessões (plenas ou parciais) por toda decisão que encerra o processo . El desconocimiento, el perjuicio y la extinción entran en el denominador como derrota, porque son, en la práctica, la forma más común de cierre del HC en el Supremo y desconsiderarlos inflaría artificialmente la tasa de éxito de cualquier impetrante. La elección tiene soporte explícito en la literatura empírica brasileña sobre el STF y se mantuvo en todos los análisis de nuestra serie.

Lo que este análisis NO dice

Antes de qualquer leitura, três advertências merecem ser registradas.

El primer es que el porcentaje de procedencia por abogado não se lê como índice de eficiència defensiva . La métrica confunde pericia técnica con estrategia de aceptación de causa. Despachos que aceptan tesis difíciles, complejas o de baja probabilidad pre-judicial tienden a perder más que bufetes que hacen triaje restrictivo y seleccionan solo casos con alta probabilidad pre-impetración. La tasa, aisladamente, no distingue un perfil del otro.

La segunda es que el recorte abarca solo la clase HC. Los mismos profesionales actúan en recursos extraordinarios, acciones penales originarias, mandatos de seguridad, acciones de control concentrado y diversas otras vías, todas ausentes de este universo. Conclusiones sobre “actuación de los despachos en el STF” exigirían cruce entre clases, lo que está fuera del alcance.

La tercera es que dos procesos del recorte exigen tratamiento especial. El HC 138.862 aparece como “concedido” en los metadatos, pero la lectura de la decisión monocrática muestra que se trata de adecuación sumular de régimen, no de éxito defensivo clásico. El HC 216.912 es caso de cancelación de la distribución (no hubo pronunciamiento jurisdiccional). Ambos serán discutidos adelante, y el segundo es excluido del divisor de las tasas.

Desenlaces por abogado: el panorama

A tabela abaixo resume a distribuição do acervo. Optamos por não calcular percentuais para advogados com menos de cinco impetrações (a leitura seria sem lastro), mas mantemos o registro de cada nome para fins de transparência.

Advogado HCs no recorte Observações
Alberto Zacharias Toron 11 Acervo efectivo de 10; el HC 216.912 es cancelación de la distribución.
Pierpaolo Cruz Bottini 6 Cuatro de ellos en coautoría con Antônio Carlos de Almeida Castro y Tamasauskas.
Pedro Machado de Almeida Castro 2 Incluye HC 230.430, en paciente común sin prerrogativa.
Augusto de Arruda Botelho 2 HC 216.738 (art. 318, V, do CPP) entre os mais caracterssticos.
Marcelo Leonardo 2 . Predominantemente preventivos em CPI.
Nilo Batista 2 Incluye HC 230.022 (CPI de Americanas).
Celso Sanchez Vilardi 2 . Predominantemente preventivos em CPI.
Roberto Podval 2 . Predominantemente preventivos em CPI.
Rodrigo Mudrovitsch 2 Acervo restrito no recorte.
Gustavo Badaró 1 Casuística insuficiente para lectura.
Daniel Gerber 1 Casuística insuficiente para lectura.
Tracy J. Reinaldet 1 Es justamente el HC 143.333 (Palocci), una de las dos concesiones de la orden.
Total 35 30 efetivamente decididos; 2 concessões (≈ 6,7 %).

La distribución es asimétrica por construcción: dos nombres (Toron y Pierpaolo) concentran la mitad del acervo, y solo en estos dos hay casuística con densidad para lectura comparativa. Para los demás, el porcentaje de procedencia tiene lectura sin lastre y es mejor interpretado caso a caso, como haremos en las secciones siguientes.

Quando agregamos os desfechos efetivos, a hierarquia das categorias se mantsm estsvel: a fatia mais expressiva s a do obstáculo procedimental (não-conhecimento somado a prejuízo, predominantemente Súmula 691 e reexame fático-probatório); seguida da denegación de mérito ; com a procedencia sustantiva ocupando posição residual. A pendéncia (processos sem desfecho à data do recorte) corresponde a aproximadamente um sexto do acervo.

A geografia do corpus: três agrupamentos

A leitura processo a processo dos 35 HCs sugere uma partição em três coortes funcionais, cada uma com tese nuclear, autoridade coatora típica e padrão de desfecho próprio. Trabalhar com essa partição revela que o resultado agregado de 6,7 % esconde regimes processuais distintos, em que a margem de êxito da defesa varia de quase nula (HC contra o STJ) a praticamente garantida em termos formais, ainda que com utilidade limitada (salvo-conduto em CPI).

1. Salvo-conduto em CPI: cinco casos

Cinco impetrações são HCs preventivos contra Presidente de Comissão Parlamentar de Inquérito, em favor de investigado-depoente, antes da oitiva. Atribuem-se a Vilardi, Pedro Machado, Podval, Nilo Batista e Marcelo Leonardo, em casos que vão da CPI do CARF (2015-2016) à CPI das Americanas (2023). A tese nuclear é uniforme: garantia contra a autoincriminação (art. 5º, LXIII, da Constituição Federal) e prerrogativas do depoente-investigado , com pedido típico de salvo-conduto para silêncio seletivo, vedação a termo de compromisso como testemunha e direito a assistência por advogado durante a inquirição.

Los precedentes estructurantes son conocidos: el HC 79.244 (Min. Sepúlveda Pertence, 1999), que somete las CPIs a los mismos límites contra la autoincriminación que vinculan al juez, y el art. 58, §3º, de la CF/88, que torna obligatorio el comparecimiento pero no el testimonio.

O padrão de desfecho é estável: liminar deferida em termos-padrão, seguida de declaração de prejuízo com o encerramento da CPI ou a realização da oitiva. O caso emblemático do recorte é o HC 230.022 (Nilo Batista en favor de Fábio Abrate, CPI de Americanas, relatora Min. Cármen Lúcia), en el cual la Ministra, al juzgar prejudicada la interposición, rechazó expresamente el pedido de reconsideración para dispensar la comparecencia, registrando que o comparecimento não representa mera liberalidade do convocado, mas obrigação . Trata-se de coorte em que a defesa formalmente vence (salvo-conduto deferido), mas a vitória se esvai antes do julgamento de mérito, e o critério do IV Relatório registra prejuízo no divisor.

2. Habeas corpus contra o STJ: o fórum refratário à defesa

Veintiséis de las 35 interposiciones tienen al STJ como autoridad coactora, y ningún perímetro del recorte es más inhóspito para la defensa. Operan aquí, en secuencia o acumulativamente, cuatro obstáculos jurisprudenciales:

(i) Súmula 691 do STF combinada com o HC 109.430-AgR (Min. Celso de Mello) : não se conhece HC contra decisão monocrática de relator do STJ; impõe-se ao impetrante o manejo prévio de agravo regimental na origem, sob pena de supressão de instância.

(ii) Reexame fático-probatório incompatível com a via eleita (precedentes como HC 125.131-AgR e HC 191.216-AgR): impetrações que, ainda que sob roupagem jurídica, pretendem releitura probatória recebem negativa de seguimiento , em decisão sucinta e quase invariavelmente lastreada no art. 21, §1º, do RISTF.

(iii) Excepcionalidade do trancamento de ação penal : la jurisprudencia del STF (y del propio STJ) lo admite solo cuando se demuestran atipicidad, extinción de la punibilidad o evidente ausencia de justa causa. La modulación subjetiva del criterio “evidente” viene favoreciendo el mantenimiento de la persecución.

(iv) Ausencia de pronunciamiento colegiado del STJ (art. 102, I, i , de la CF): sin acuerdo de Sala en el tribunal a quo, no hay decisión que reformar, lo que impide el conocimiento.

Tres casos ejemplifican, en nuestro recorte, este efecto embudo:

O HC 217.011 (Pierpaolo em favor de Brazão, relator Min. Nunes Marques, no contexto da Operação Catedral do TCE-RJ) trouxe a seguinte tese: o recebimento da denóncia teria se lastreado exclusivamente em delação (Jonas Lopes Júnior, padre e hijo). La 2ª Sala, sin embargo, señaló que las imputaciones estarían corroboradas “en más de 40 apéndices” e que o trancamento via HC é caminho excepcional. A Súmula 691 sequer foi invocada; o óbice foi o reexame probatório somado à excepcionalidade do trancamento. O agravo regimental foi desprovido por unanimidade em 30.10.2023.

O HC 216.738 (Arruda Botelho em favor de mãe de criança de um ano e cinco meses, relator Min. André Mendonça, art. 318, V, do CPP) pediu prisão domiciliar para gestante/mãe de menor. A denegação se deu por doble barrera : ausencia de acuerdo colegiado del STJ, que se limitó a aplicar la Súmula 691; y supresión de instancia. El mérito del art. 318, V, ni siquiera fue abordado.

O HC 230.430 (Pedro Machado como impetrante, relator Min. Luís Roberto Barroso, tráfico de drogas). A tese era de nulidade da busca e apreensão por falta de fundamentação. O HC não foi conhecido: o tribunal de origem teria fundamentado ‘bastante’ o mandado, e a arguição complementar (início informal das investigações) não fora submetida ao TJ/MG nem ao STJ, configurando dupla supressão.

A leitura horizontal dos 26 processos confirma a tese: independentemente do perfil técnico do impetrante (defensor generalista de banca de ponta ou especialista em white-collar), o resultado é o não-conhecimento. O mérito raramente é alcançado; quando é, raramente é favorável.

3. Los éxitos: lectura caso por caso

Son cuatro procesos con destaque en la lectura, y merecen tratamiento individualizado porque el agregado los silencia.

O HC 143.333 (Tracy Reinaldet en favor de Antonio Palocci, relator Min. Edson Fachin, 2ª Turma, 2018) es la única decisión de mérito integralmente documentada en el corpus que produjo concesión plena y unánime. La 2ª Turma, entonces con composición más permeable a tesis defensivas, reconvirtió la prisión preventiva en medidas cautelares del art. 319 del CPP.

O HC 173.047 (Pierpaolo en favor de S.J.C., relator Min. Gilmar Mendes, 2022) es la otra concesión. La decisión monocrática original es de 2019; y el acuerdo de la apelación del MPF fue juzgado el 09.05.2022 con un resumen mínimo (“Cese de la acción penal. Ausencia de justa causa”). La lectura del texto revela un detalle que el agregado oscurece : la apelación fue negada por maioria (3-2) , vencidos André Mendonça e Edson Fachin. A composição da 2ª Turma à época era Nunes Marques (Presidente), Gilmar, Lewandowski, Fachin e Mendonça. A concessão sobreviveu por um voto; uma composição marginalmente diferente a teria cassado.

O HC 138.862 (Toron em favor de Patriota, relator Min. Luís Roberto Barroso, dezembro de 2016) consta do banco como concessão, mas leitura atenta leva a algumas ressalvas. Paciente condenado por homicídio na direção de veículo, com dolo eventual, a 6 anos de reclusão (após redução pelo STJ). O regime inicial fechado havia sido imposto pela 6ª Turma do STJ a partir de circunstância judicial desfavorável (consequências do crime). Toron impetra invocando a Súmula 719/STF (exigrencia de motivarcao idronea para regime mais gravoso do que a pena permitir), e Barroso concede monocraticamente, com apoio no RHC 119.963 (Min. Fux), para converter o inrccio fechado em semiaberto. Condenação e pena permanecem. Trata-se de correção técnico-sumular de regime, não de vitória defensiva clássica (trancamento, nulidade, absolvição ou redução de pena).

O HC 216.912 (Toron en favor de Aécio Neves, relator Min. Ricardo Lewandowski, junio de 2022) es un caso curioso. El pedido había sido dirigido al TRE-MG; el Coordinador de Registros e Informaciones Procesales del Tribunal Regional lo registró por error en el STF. Lewandowski, con base en el art. 21, I, del RISTF, cancela la distribución sem pronunciamento jurisdicional. O número na base não é caso julgado nem pendente. Por essa razão, o acervo efetivo de Toron é 10, não 11, e o processo é excluído do divisor da taxa.

Toron e Pierpaolo: semelhanças e diferenças

Apenas Toron e Pierpaolo reúnem casuística com densidade suficiente para comparação. Ambos operam sobre o mesmo topograma processual: o HC funciona, no recorte, como recurso sustitutivo (TJ → STJ → STF), quase sempre em lugar do agravo regimental contra a decisão monocrática do relator no STJ. Nesse enquadramento, o STF aciona o binômio jurisprudencial de contenção (Súmula 691 mais reexame fático-probatório), e a PGR é parceira previsível do filtro. A distinção substantiva entre os dois perfis é, contudo, instrutiva.

O perfil de Toron no recorte é casuísta amplo, característica do escritório que ele dirige. Atua em prisão preventiva e competéncia territorial (HC 143.727; HC 203.209), em fase de recebimento de denóncia em contravenções (HC 188.243, sobre jogo de azar, art. 42 do Decreto-Lei 3.688/41), em reformatio in pejus cualitativa en la dosimetría (HC 188.538, homicídio culposo no trânsito), em nulidade de interceptarro telefrdnica (HC 243.221) e adecuación sumaria de régimen (HC 138.862, ya discutido). El bufete cubre cautelar, competencia, ejecución y nulidad probatoria, y atiende clientela no restringida al cuello blanco, con la misma técnica.

El perfil de Pierpaolo es más homogéneo en el recorte y gravita en torno a causas de alta complejidad institucional: órbita Lava Jato, Operación Catedral/TCE-RJ, CPTM, fraude en OSCIPs. El perfil técnico prueba tesis sofisticadas o nuevas : delação premiada como base exclusiva do recebimento da denúncia (HC 217.011); isonomia entre corréus diante da assimetria entre 5ª e 6ª Turmas do STJ (HC 202.903); prisão domiciliar à luz da Recomendação CNJ 62/2020 em cenário pandêmico (HC 188.395). Ainda assim, encontra no STJ jurisprudência sedimentada desfavorável à defesa, o que pré-condiciona o desfecho no STF.

Alexandre de Moraes na 1ª Turma (2023-2024)

Dos HCs suscritos por Toron y juzgados por la 1ª Sala bajo la presidencia del Min. Alexandre de Moraes (HC 230.210, art. 217-A, paciente fugitivo; y HC 243.221, nulidad de interceptación) resultaron en dos denegaciones unánimes , en composiciones idénticas. En el HC 230.210, la preventiva se mantuvo por la peligrosidad del modus operandi y por la garantía de aplicación de la ley penal, con base en el HC 95.414 (Min. Eros Grau). En el HC 243.221, la decisión autorizante de la interceptación fue validada “a la luz de la representación policial y del dictamen ministerial” , com invoca2o do Inq. 2.424 (Min. Peluso) e dos HCs 94.028, 103.418 e 96.056. Os embargos de declara2o em ambos foram igualmente rejeitados por unanimidade.

La homogeneización actual de la 1ª Sala criminal torna su composición menos permeable de lo que el histórico relator-a-relator haría suponer. Para fines de previsibilidad defensiva, el efecto-relator pierde fuerza cuando la Sala vota en bloque.

Cinco lecturas paradigmáticas

Selecionamos cinco impetrações cuja leitura encadeada (decisão monocrática, acórdão, manifestação da PGR) expõe com nitidez como os dois perfis atacam a persecução e como o STF responde. As leituras pretendem servir de matriz argumentativa para quem pesquisa estratégia defensiva em HC criminal no Supremo.

HC 135.027 · Toron · Operación Lodo Asfáltico · Marco Aurélio · denegado

Mato Grosso do Sul, 2016. A denúncia descreve o paciente como “coordinador de un supuesto esquema de pago de sobornos a agentes públicos estatales, mediante la celebración y ejecución fraudulenta de contratos administrativos subvencionados con recursos públicos federales” , con amistad íntima con Edson Giroto y André Puccinelli. Imputaciones: malversación de fondos, corrupción activa y pasiva, fraudes a licitaciones, delitos contra el SFN, lavado de dinero.

A trajetsria s tspica do perfil: preventiva em 1s grau, HC no TRF3 com liminar indeferida, HC no STJ indeferido com Ssmula 691 pela Min. Maria Thereza, agravo regimental na 6s Turma desprovido, HC no STF como substitutivo. Os ataques de Toron seguem a ortodoxia defensiva white-collar: (i) falta de fundamentasso idsnea da preventiva (com a tese clsssica de que “todas las veces que el paciente fue preso, la autoridad policial lo encontró en su residencia” ); (ii) ausência de contemporaneidade, dado que os fatos eram anteriores à deflagração; (iii) ordem econômica já tutelada pelo sequestro patrimonial; (iv) cabimento de cautelares do art. 319 do CPP.

A PGR opinou pelo não-conhecimento por perda superveniente de objeto e por supressão de instância (o STJ não havia apreciado o mérito, em razão da Súmula 691). O Min. Marco Aurélio foi além do parecer e denegou no mérito. A leitura do voto é proveitosa para quem queira observar como a 1ª Turma, sob essa relatoria, consolidava a contenção no perímetro de cautelaridade durante operações de corrupção estadual.

HC 135.041 · Pierpaolo · fraude em OSCIPs IBIDEC/ADESOBRAS · Cármen Lúcia · não-conhecido

Sro Paulo, 2015. A ementa do acrcrrdro do STJ (mantido pela monocrratica que se segue no STF) registra um ataque defensivo en frente amplia a la espina dorsal probatoria de la investigación:

Inicio de la investigación por denuncia anónima. Ausencia de indicios previos para la interceptación (Ley 9.296, art. 2º, I). Subsidiariedad violada (misma ley, art. 2º, II). Prórrogas sucesivas más allá de 30 días. Ausencia de informe en los autos. Falta de transcripción integral.

Todos rejeitados:

Origen identificado; PF realizó diligencias preliminares antes del inicio. Indicios previos reconocidos. STJ invierte la carga: corresponde a la defensa demostrar medios alternativos. “No existe ninguna restricción al número de prórrogas posibles” , desde que fundamentadas.Juntada extemporânea sem prejuízo.Formalidade desnecessária.

La PGR opinó por el no conocimiento. La Min. Carmen Lúcia no acogió. El documento vale como inventário das respostas jurisprudenciais consolidadas do STJ à Lei 9.296/1996 e é material apto a recortar em artigo doutrinário. Para um pesquisador, esse HC é referència mais ótil pela densidade temática negada do que pelo desfecho processual.

HC 173.047 · Pierpaolo · S.J.C. · Gilmar Mendes · concedido (3-2)

La concesión monocrática original es de 2019; lo que se examina en el acervo es el ac2r2o do agravo regimental do MPF , juzgado el 09.05.2022 en resumen mínimo ( “trancamento da ação penal. Ausência de justa causa” ). El detalle que solo la lectura del texto revela es que el agravio fue negado por maioria (3-2) , vencidos Andr2 Mendon2a e Edson Fachin.

La composición de la 2ª Sala en la época era Nunes Marques (Presidente), Gilmar, Lewandowski, Fachin y Mendonça. La concesión sobrevivió por un voto: una alteración marginal de composición, o un voto disidente cuyos fundamentos persuadieran a la mayoría, habría revertido el resultado. La teoría vencedora (“causalidad de justa causa”) se trata a alto nivel, sin detalle fáctico en el acuerdo disponible, lo que es frecuente en decisiones de sobreseimiento por esta vía.

Para fines de cálculo agregado, el HC entra en la columna de procedencia. Para fines de lectura cualitativa, es útil registrar que el éxito es frágil y dependiente de aritmética minoritariamente diferente.

HC 188.395 r Pierpaolo + Tamasauskas r HC pandemia r Luiz Fux r não-conhecido

Agosto de 2020. Tentativa de furto qualificado (art. 155, §4º combinado com art. 14, II, do CP), pena de 3 anos e 4 meses em semiaberto, paciente com bronquite aguda e pai de dois menores. O pedido é de prisão domiciliar con base en Recomendación 62/2020 del Consejo Nacional de Justicia na Súmula Vinculante 56 e na superlotação da Penitenciária Dr. Geraldo de Andrade Vieira.

O Min. Fux não conhece por duas razões convergentes: (i) ausência de exame colegiado no STJ (art. 102, II, “a”, da CF, que exige denegação em única instância pelo tribunal superior), invocando o HC 167.996-AgR e o HC 171.492-AgR; e (ii) a alegação de vulnerabilidade individual à pandemia demandaria profunda valoração probatória , incompatível com o HC. A Recomendação CNJ 62/2020 abria margem explícita a concessões excepcionais nesse perfil de paciente, mas o portão procedimental (falta de colegiado) foi suficiente para barrar o exame.

O caso ilustra o limite do uso de soft law (recomendações do CNJ) em sede de HC quando o pressuposto formal de admissibilidade não é vencido.

HC 202.903 · Pierpaolo + Tamasauskas · Missawa / CPTM · Rosa Weber · pendiente

Junio de 2021. Fraudes a licitación (Ley 8.666) y formación de cartel (Ley 8.137) en la licitación de la Compañía Paulista de Trenes Metropolitanos (lotes “320 carros” e “64 carros”). Tese nova no corpus : extensão dos efeitos da atipicidade reconhecida pela 6ª Turma do STJ em favor de corréus ao paciente. Há assimetria interna ao STJ, dado que a 5ª Turma, ao não conhecer o REsp do paciente, manteve a persecução apenas contra ele.

O argumento defensivo é de isonomía entre coacusados similarmente situados en la misma denuncia : se a 6ª Turma reconheceu atipicidade para uns, a 5ª Turma não pode preservar a imputação só para outro, com mesmo lastro fático. A Min. Rosa Weber indefere a liminar com o padrão trancamiento-excepcionalísimo y remite a la audiencia de la PGR. El caso permanecía en curso al tiempo del recorte.

A tese da assimetria 5ª vs. 6ª Turmas é uma das poucas linhas argumentativas efetivamente novas no corpus, e é distinta tanto do ataque procedimental-sumular (à Toron) quanto do ataque à estrutura probatória (à Pierpaolo clássico). Vale acompanhar, em recortes futuros, se essa avenida ganha tração no STF.

O que isto sugere sobre o STF como instituição

A leitura agregada autoriza três proposições mais amplas, que extrapolam a coorte mas têm nela um teste empírico útil:

La primera es que el filtro procedimental del STF en materia de HC es, hoy, robusto a la calidad técnica defensiva . Los bufetes con técnica reconocida y acceso a clientela de alto perfil no logran, en el recorte, producir conocimiento de mérito en escala expresiva. Cuando el conocimiento ocurre, el resultado favorable es raro.

A segunda é que el STJ es el nudo decisivo de la estrategia defensiva criminal en el acceso al Supremo . Em ¾ do corpus ele é a autoridade coatora, e o binômio Sómula 691 mais reexame fático-probatório executa quase toda a filtragem antes do STF. Discussões sobre desempenho do STF em HC que ignorem o pré-processamento feito pelo STJ são, na nossa leitura, parciais.

A terceira é que el efecto-relator pierde fuerza a medida que las Salas se homogeneizan . O caso da 1ª Turma sob Alexandre de Moraes é exemplo claro no recorte: dois HCs de Toron, decisões unânimes em composições idênticas, pouca margem para arbitragem por relatoria. Para a defesa, isso significa que a previsibilidade aumenta, mas em desfavor.

Limitaciones de este análisis

Reiteramos las advertencias de la sección metodológica y añadimos las que se revelaron durante la lectura:

A coorte de doze advogados é curadoria, não censo. Nomes igualmente relevantes (Antônio Carlos Tamasauskas isoladamente, Beatriz Catta Preta, José Roberto Batochio, Antônio Cláudio Mariz de Oliveira, entre outros) ficaram de fora. A inclusão deles ampliaria o corpus e poderia alterar o resultado agregado em direção que não nos arriscamos a estimar.

El recorte es la clase HC. Los mismos profesionales actúan, y quizás con mayor eficacia comparativa, en recursos extraordinarios, acciones originarias, mandados de seguridad y acciones de control. La tasa aquí medida no se transfiere a estas vías.

O per2odo (2015-2024) cobre quatro composi2es distintas do STF e m2ltiplas mudan2as de presid2ncia das Turmas e do pr2prio Tribunal. An2lise desagregada por subper2odo (e por composi2o) seria desej2vel e fica indicada para pr2ximo artigo.

Por fim, taxas calculadas com volume pequeno t2m ampla margem de erro. Mesmo para Toron e Pierpaolo, que somam 17 dos 35 casos, a generaliza2o exige cautela. O leitor mais t2cnico deveria computar intervalos de confian2a binomiais sobre cada subgrupo antes de tomar a fra2o agregada como definitiva.

Apêndice: peças e processos no portal do STF

Indexamos abaixo todos os processos citados, com link ao detalhe no portal e às peças processuais (decisão monocrática, inteiro teor do acórdão e manifestação da PGR, quando disponíveis). As URLs downloadPeca.asp?id=… abrem diretamente em navegador autenticado pelo portal.

Los dos éxitos de mérito y el caso recategorizado

Salvo-conduto em CPI

Habeas corpus contra el STJ

Perfil Toron citado na comparação

Padrão Alexandre de Moraes na 1ª Turma (2023-2024)

Perfil Pierpaolo citado en la comparación

Leituras selecionadas citadas na matriz argumentativa

Ministerio de Justicia vs. TikTok

Colaboré con un artículo de Gabriel Shinohara y André de Souza para O Globo sobre la multa impuesta hoy a TikTok por el Ministerio de Justicia. Mi participación fue la siguiente:

El profesor de Derecho de la Universidad de Brasilia (UnB), Henrique Costa, dijo que la multa es baja y, por lo tanto, es otra medida simbólica. También señaló que el tema pasa por varias dimensiones y que los derechos de los consumidores son solo una. Medidas más efectivas podrían provenir del Poder Judicial, como a través de una demanda presentada por el Ministerio Público.
"Esta multa de R$ 1.000 es irrisoria, es simbólica. Por lo tanto, también es una cuestión simbólica, y me parece que medidas más efectivas –entre otras cosas porque el foro de protección del consumidor no es el foro más poderoso, con más recursos para llevar a cabo esta lucha– dependerán realmente de una iniciativa judicial – dijo Costa.
El profesor de la UnB también dijo que Tik Tok, en cuanto a las reglas de acceso a los menores, no es muy diferente de otras plataformas, pero tiene un público más joven. El desafío, dijo, es encontrar una solución económicamente viable para tener un control de edad efectivo. En general, solo se produce la autodeclaración.
"Existe un consenso en el campo del 'debería ser'. Nadie aboga abiertamente por que los niños estén expuestos a este tipo de contenidos", dijo Costa, y agregó: "Este punto de tensión tiene que ser abordado. Entonces, al haber sido una multa que no es extorsiva, y al ser una medida temporal, hasta que se pueda hacer una mejor verificación, me parece una medida que no puedo criticar, porque está defendiendo valores en los que hay consenso que hay que proteger. Lo que no puedo decir, y luego la crítica, es si este es un problema que tiene solución. Una solución económicamente viable para verificar a millones de personas a través de una plataforma.

Para leer el artículo completo, consulte aquí:

Ministerio de Justicia determina multa diaria de R$ 1 mil si TikTok no elimina contenido inapropiado para menores
La Secretaría Nacional del Consumidor ordenó a TikTok suspender la exhibición de contenido inapropiado para menores de 18 años

Indicadores de eficiencia judicial en el derecho comparado

Comparación entre los principales indicadores de eficiencia judicial y los indicadores del CNJ.

Los estudios de la CEPEJ (Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia) utilizan dos indicadores de eficiencia. El primero es una especie de "tasa de liquidación" y el segundo es el "tiempo de disposición". Lógicamente, cuanto menor sea el tiempo para juzgar el caso, menos congestionado estará el sistema.

El primer indicador mide el número de casos resueltos sobre el número de casos recibidos. Esencialmente, este indicador se utiliza para evaluar la capacidad de un sistema judicial para manejar la afluencia de casos judiciales. Cuanto más alto sea el índice, más podrá el Poder Judicial reducir su recaudación . Se trata de una tasa que puede ser superior al 100%.

El CNJ, por medio de la La justicia en números , denomina a esta referencia el Índice de Cumplimiento de la Demanda (IAD), que "alcanzó el 108,2% en 2020, culminando con una reducción del inventario en 2.096 mil demandas. Los segmentos de los Tribunales Estatales, Federales y Laborales superaron el nivel mínimo deseable del 100% en la DIA, con énfasis en los Tribunales Estatales, que disminuyeron el 115.2% de los nuevos casos. En el segmento de Tribunales Laborales, solo 7 TRT registraron tasas inferiores al 100%. En el Tribunal Electoral, sólo dos tribunales tuvieron una tasa superior al 100% (TRE-DF y TRE-RR)".

En otras palabras, en Brasil, la tasa de liquidación se denomina índice de cumplimiento de la demanda.

Y, como en Brasil, la congestión es un problema, el CNJ también calcula la tasa de congestión , utilizando la suma de los casos no resueltos en el numerador, a la vista de todo lo que se procesó en el año. Se trata de una variación en perspectiva para el cálculo de la acumulación, siendo un "indicador que mide el porcentaje de casos que quedaron pendientes de solución al final del año base, en relación a lo tramitado (suma de pendientes y desestimados)". Cuanto más alto, peor es el índice, ya que muestra cuánto no se ha renovado la colección.

Para que el índice sea entendido en nuestro IAD, vale la pena distinguir el tipo de evento que genera su cálculo. En el caso de la DIA, el hecho relevante es la distribución , que solo ocurre una vez en la vida de cada caso. Así, la DIA tiene por objeto nuevos procesos. Por el contrario, En el caso del cálculo de la tasa de congestión, el hecho relevante es el desarrollo del asunto , que ocurre varias veces en el ciclo de vida del procedimiento.

Así, la tasa de congestión tiene como objeto procesos que han progresado, convirtiéndose, en teoría, en objeto de solución por parte del Poder Judicial. Si se juzgan, los casos cambian su estado de pendiente a descargado. Es decir, el índice mide todo lo que se movió, teniendo la posibilidad de ser resuelto, pero que terminó no siendo resuelto. O, para decirlo de otra manera, El índice mide la proporción de casos que quedaron pendientes de sentencia, a pesar de haber sido trasladados .

El CNJ, por medio de la La justicia en números , revela que "el índice de congestión del Poder Judicial osciló entre el 70,6% en 2009 y el 73,4% en 2016. A partir de ese año, la tasa desciende paulatinamente hasta alcanzar la tasa más baja de la serie histórica en 2019, con una tasa del 73%. En 2020, hubo un aumento en la tasa de congestión de alrededor de 4,3 puntos porcentuales, volviendo al nivel de 2015".

Una forma de interpretar los datos brasileños es decir que, A pesar de los recientes esfuerzos por juzgar más que suficientes, sigue existiendo un pasivo que es difícil de reducir . Por mucho que el Poder Judicial se enfrente a lo que llega, en muchos casos todavía se necesitarían alrededor de tres años para aplacar las responsabilidades, incluso si no se distribuyera un nuevo caso.

El otro indicador utilizado por el CEPEJ (tiempo de disposición) se refiere al tiempo que se tarda en juzgar un caso.

Es un indicador medido en días, computado a partir de la comparación entre hechos pendientes y resueltos.

En el caso de los brasileños, en cuanto al tiempo promedio hasta el sobreseimiento de un caso, Justicia en Números informa, por ejemplo, que un caso tarda 3 años y 10 meses en primer grado y 2 años y 2 meses en segundo grado. Es decir, la suma de las fases de conocimiento y apelación es de 6 años . Pero como siempre hemos sabido, El mayor cuello de botella está en la ejecución de títulos extrajudiciales, ya que se prolonga en 7 años y 3 meses en primer grado . Y el caso más grave es el de la ejecución hipotecaria fiscal, ya que dura más de 1 año que otras ejecuciones extrajudiciales.

Tiempo medio de proceso según el CNJ

Como se puede observar, no es precisamente fácil entender los indicadores judiciales. Además, la falta de paralelismo entre los indicadores brasileños y extranjeros hace que las comparaciones sean aún más complejas.

En cualquier caso, se puede decir que la tasa de liquidación de Europa se sitúa en torno al 99,7%, mientras que la de Brasil puede ser aún mayor. Esto no significa que la situación brasileña sea mejor , porque al parecer lo que ocurre en Brasil es un mayor rendimiento en estos momentos, sin perjuicio de una acumulación enorme y persistente. Después de todo, no es muy intuitivo que, en el caso brasileño, incluso con un indicador de más del 100%, el juicio de la colección requiera años de trabajo, incluso en una situación hipotética de suspensión de la distribución.

El tiempo del juicio es mucho más relevante para entender la salud del sistema judicial, porque en Europa la duración media de un proceso es de 205 días. Solo el tiempo de condena en el caso brasileño sería de tres veces , además de toda la demora de apelación y también la fase satisfactoria. Este parece ser un indicador elocuente que representa la situación que estamos viviendo en Brasil.

Congestión y duración de los procedimientos en Europa y Brasil

Comparación de la congestión y la duración de los procesos basada en datos del CNJ y del Consejo de Europa.

Como se ha comentado anteriormente, existen dos indicadores muy utilizados en el derecho comparado cuando se pretende medir la eficiencia de un sistema judicial: el nivel de respuesta a la demanda y la duración de los procedimientos. Recapitula estos conceptos aquí, si lo prefieres:

Indicadores de eficiencia judicial en el derecho comparado
Comparación entre los principales indicadores de eficiencia judicial y los indicadores del CNJ.

Publicación en la que se detalla la metodología de los indicadores

Con respecto a la satisfacción de la demanda, hemos visto que Brasil viene alcanzando niveles cercanos al 110% de la demanda anual . Esto nos acerca a la Finlandia y Portugal . La parte superior de este indicador está ocupada por Chipre, Grecia e Italia , lo que confirma que, aisladamente, no es un indicador suficiente para dar fe de la salud y la calidad del Poder Judicial.

Basta con ver que hay varios países desarrollados que ocupan la media más baja de este ranking, como es el caso de los siguientes: Reino Unido, Austria, Países Bajos, Suecia y Alemania :

Rango de países comparables a Brasil en términos de DIA

Además del nivel de cumplimiento de la demanda (IAD), existe un indicador más útil, pero también más complejo de describir. Es la duración de los procesos. Para empezar, Brasil reporta el indicador promedio en años (6 años de procesos pendientes entre el primer y segundo nivel de jurisdicción). En otras palabras, la duración de la fase de conocimiento de un proceso supera los 2 mil días en Brasil .

Pero, para estar en una situación más comparable, supongamos que la duración de un proceso en Brasil fue solo la del conocimiento en primer grado de jurisdicción, lo que equivale a casi 1.400 días. Esta duración ya sería un 40% más larga que la del poder judicial más lento de Europa. Así que el proceso en Brasil es muy largo desde cualquier perspectiva.

Al ser incomparable con el estándar europeo de expectativa de solución oportuna, solo nos corresponde a nosotros informar algunas curiosidades. Portugal, Italia, Reino Unido y Alemania están en el grupo de los 10 más lentos Pero Portugal es tres veces más lento que la media . También es destacable la presencia del Reino Unido en este ranking, ya que Brasil, Portugal y Reino Unido han reformado recientemente sus sistemas procesales.

Variedad de países con los sistemas judiciales más lentos de Europa

Todavía no sé si las reformas procesales de estos países (que comparten el valor de un juez poderoso) fueron causa o consecuencia del retraso. Supongo que estas reformas han aumentado el coste del proceso, en términos de tiempo y dinero, en Portugal y en el Reino Unido. Sería un buen tema para un futuro post. El estudio del derecho comparado es realmente una fuente inagotable de hipótesis.

Presupuesto judicial en Europa y Brasil

El último estudio del CEPEJ sobre Presupuesto judicial en Europa Es relativo al año 2018. Cuanto más oscuro es el país, más rico es en términos proporcionales (PIB per cápita). Cuanto más grande es el círculo, también proporcionalmente, más caro es el Poder Judicial (presupuesto judicial per cápita).

Presupuesto judicial por habitante

El país que más gasta anualmente es Suiza (220 €/habitante/año), y también es el país con mayor PIB per cápita (73.697 €/habitante/año). También chocando, Mónaco es el siguiente.

Hay un segundo pelotón, formado por Alemania, Austria, Países Bajos y Suecia , todos ellos con rentas intermedias (superiores a 40 mil €/habitante/año). Parece que, aunque se trata de una renta intermedia, es un nivel lo suficientemente alto como para formar el suelo de un grupo de países comparables. Estos países gastan mucho dinero en el poder judicial.

En contraste, incluso dentro de los países con rentas medias y altas (más de 40 mil €/habitante/año), se encuentra el grupo de países que invierten menos que la media en el Poder Judicial: Dinamarca, Noruega, Finlandia e Irlanda . Estos países no gastan mucho dinero en el poder judicial.

Relación entre el PIB (hasta 80.000 euros) y el presupuesto

Analizando también los países con un PIB ligeramente inferior (de 26 mil € a 40 mil €/habitante/año), es posible encontrar un bloque que gasta de media (de 70 a 80 €/habitante/año). Son los siguientes: Bélgica, Reino Unido, Francia e Italia . Son una especie de media de la media europea.

En el mismo período, el PIB per cápita brasileño fue de (€ 7.789 /habitante/año), considerando una población de 209,5 millones de brasileños (Fuente: Banco Mundial ). El presupuesto judicial, a su vez, fue de 102,1 mil millones para 2018, lo que resultó en un gasto per cápita de R$ 489,58 (Fuente: C Nueva Jersey). Esto sitúa a Brasil con un gasto per cápita de alrededor de 91,77 euros.

Con todos los problemas que puede tener este enfoque, hay algo que demuestra su valor. Se trata de una comparación proporcional, por lo que podemos concluir que el Poder Judicial brasileño es caro, en comparación con el grupo de ingresos más bajos de la muestra .

El nivel de ingresos de Brasil permite una comparación más adecuada con Europa del Este. Aun así, Brasil ocuparía un lugar en blanco en el diagrama europeo, ya que ninguno de los países de menores ingresos gasta alrededor de 90 €/habitante/año. Este gasto es comparable al de España, cuyo PIB proporcional es más de tres veces superior. Los ingresos, a su vez, pondrían a Brasil en línea con Turquía, que es su posición aproximada en el gráfico:

Relación entre el PIB (hasta 26.000 euros) y el presupuesto

En un próximo post compararé los mismos datos, no desde la perspectiva del habitante, sino desde el porcentaje del presupuesto judicial sobre el PIB. También es otra forma de indagar si nuestro Poder Judicial es caro o barato.

¿Qué es la rotación de cobros?

La rotación de la recaudación es un indicador muy elocuente, ya que muestra cuánto tiempo necesitaría el Poder Judicial para "cerrar" a cero su recaudación actual.

De todos los indicadores de productividad judicial, quizás la rotación de la colección sea el más elocuente. Revela cuánto tiempo tendría que "cerrar" un tribunal para juzgar la colección actualmente pendiente.

Según La justicia en números , el TJSP es el tribunal estatal con el tiempo de rotación más largo, requiriendo 4 años y 5 meses sin distribución para juzgar su cobro. Los otros grandes tribunales están en el promedio nacional, requiriendo alrededor de 3 años para llegar a la misma posición. Este es también el tiempo promedio de rotación de la recaudación de la Justicia Federal.

Facturación de cobros según CNJ

Los tribunales superiores, por su parte, necesitarían 1 año de 3 meses, en promedio, para poner a cero su recaudación. Pues es un indicador que habla por sí solo y nos da una dimensión real que tenemos años de retraso para aplacar.

Reformas judiciales en el Reino Unido

De acuerdo con el último informe de CEPEJ (Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia), el Reino Unido no tiene previsto una reforma exhaustiva de su sistema judicial , ni cambiar su presupuesto. Por ejemplo, los cambios estructurales, los cambios en el número de juzgados, los cambios en la forma de gestión, la construcción de edificios, etc. no están en marcha.

En cuanto al acceso a la justicia, existe un proyecto de ley para revisar la asistencia letrada en causas penales. La discusión está motivada por un mayor control de los gastos y sanciones más efectivas en los casos de abuso en la asistencia jurídica.

Desde 2019 existe el Consejo Superior de la Magistratura , un consejo formado por todos los magistrados del Reino Unido, cuya misión es promover la excelencia en el ejercicio de la jurisdicción. Las funciones ejecutivas son responsabilidad de una Junta, así como de la Comisión de Estudios Judiciales, que funciona de la misma manera que una escuela de magistratura. El Consejo también tiene una función correccional dirigida por un comité que tiene miembros externos en su composición.

Por lo que se refiere a las profesiones jurídicas, Proyecto de ley para dar más transparencia al proceso de designación de magistrados . La norma actual está en vigor desde 1995 y organiza la Comisión de Nombramientos Judiciales.

Lo que se pretende es que la nueva comisión (que tiene una mayoría laica) seleccione y recomiende a los magistrados para su nombramiento, así como permitir una amplia publicidad sobre los criterios requeridos a los candidatos. Uno de los mayores cambios en el sistema debería ser la formación de listas triples, en lugar de listas con siete nombres, como las que se elaboran actualmente.

Además, desde 2018, la Ley de Mediación ha creado un sistema para promover la resolución de conflictos a través de la mediación. El objetivo es reducir costos para las partes, agilizando el proceso.

Por último, desde 2012, el Grupo de Revisión de la Política Penal ( PPRG ), cuyo objetivo es promover una amplia revisión de la política penal. El informe presentado en 2014 cuenta con 43 recomendaciones y ha sido monitoreado por un grupo de implementación desde 2015. Entre las medidas discutidas se encuentran la búsqueda de alternativas a la custodia, la mejora de los estándares de alojamiento y los servicios penitenciarios , exigen más disciplina en el uso de los programas de libertad temporal.

Reformas judiciales en Portugal

Al igual que en el Reino Unido, Portugal cuenta con un reciente Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, la tendencia es que, en los próximos años, las reformas a realizar se refieran al coste de la asistencia jurídica, así como al sistema penitenciario. Vale la pena recordar que los informes de la CEPEJ no sólo se refieren al procedimiento civil, sino al derecho en su conjunto.

Todavía tengo la intención de desarrollar este post, pero Lo que me viene a la mente hoy es que hay un ciclo de reformas . Elsa se presenta como un engrosamiento de aspiraciones. Es un movimiento que afecta a toda la comunidad de un país y a la comunidad científica de varios. De ahí la existencia de reformas concomitantes.

Después de la renovación, hay un momento de nivelación de expectativas. Se crean grupos de trabajo para monitorear los resultados y abordar los problemas persistentes, como la expansión del acceso a la justicia y su costo de administración.

Mientras tanto, están surgiendo nuevos ciclos de expectativas, así como la creciente expectativa sobre la potencial aplicación de la inteligencia artificial en la Justicia. Este es un ciclo que actualmente se encuentra en su apogeo, por lo que lo más probable es que comience un ciclo de frustración y nivelación de expectativas. Y así seguimos en ciclos, haciendo reformas a modo de experimentos.